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    <fecha_publicacion>2010/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Juicio de faltas 212 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 181 
 Juicio de faltas 212 de 2009 
  Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado instrucción número 4 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 212 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 212 de 2009, seguidos por una presunta falta de estafa, contra doña Livia Rodica Veres, don Adrián Daniel Veres y doña Merchita Chirilla, con la intervención de don Francisco Mories Martín, como denunciante, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a doña Livia Rodica Veres, don Adrián Daniel Veres y doña Merchita Chirilla, como autores penalmente responsables de una falta de estafa del artículo 623 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, es decir, 180 euros, que habrá de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, y en caso de impago o de insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, condenándoles igualmente a las costas procesales.
  En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán abonar al denunciante, la cantidad que la entidad bancaria reclame a este en concepto de intereses por pagos aplazados, debiendo el denunciante en ejecución de sentencia acreditar fehacientemente dicha cantidad, respondiendo cada condenado en proporción al importe estafado por cada uno.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 2 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/6.303/10)</texto>
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