<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100305-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 1.601/09-R</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-05230220100124</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/05/BOCM-20100305-169.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/05/BOCM-20100305-169.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/05/BOCM-20100305-169.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 169 
 Juicio de faltas 1.601/09-R 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en juicio de faltas número 1.601 de 2009-R, seguido ante este órgano judicial por una falta de daños, malos tratos y resistencia a los agentes de la autoridad, se hace público por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Omar El Mansouri, como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, y como autor de una falta de malos tratos, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, en ambos casos con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de dos terceras partes de las costas de este procedimiento.
  Y que debo absolver y absuelvo a don Omar El Mansouri de una falta de daños, declarando de oficio una tercera parte de las costas de este procedimiento.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Dado en Madrid, a 26 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de sentencia a don Omar El Mansouri, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 26 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/6.109/10)</texto>
</documento>