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    <fecha_publicacion>2010/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Juicio verbal 1.787 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 165 
 Juicio verbal 1.787 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.787 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  En Fuenlabrada, a 10 de diciembre de 2009..Doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez de primera instancia de Fuenlabrada, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.787 de 2008, a instancias de doña Eva Cañete Pozas, con procurador señor Casabella Rueda, contra don Gerardo Gabriele Tomaselli y el ministerio fiscal.
  Fallo
  Procede estima en parte la demanda formulada por el procurador señor Casabella Rueda, en nombre de doña Eva Cañete Pozas, contra don Gerardo Gabriele Tomaselli, y en consecuencia, establecer como medidas definitivas:
  1.a  La atribución de la guardia y custodia de la hija menor a la madre, ejerciéndose conjuntamente la patria potestad por ambos progenitores.
  2.a  El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio se establecerá en ejecución de la presente resolución cuando sea instado por el demandado.
  3.a  El padre abonará en concepto de alimentos para la hija menor la cantidad mensual de 200 euros, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada con efecto de enero de cada año según las variaciones e incrementos del índice de precios al consumo que marque el Instituto Nacional de Estadística.
  No procede expresa imposición de las costas procesales.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella, en su caso, podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, previo el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así lo ordena, manda y firma doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día en que fue dictada..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gerardo Gabriele Tomaselli, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Fuenlabrada, a 25 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/6.300/10)</texto>
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