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    <identificador>BOCM-20100305-163</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 1.474 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 EDICTO
 
 163 
 Procedimiento ordinario 1.474 de 2005 
  En el procedimiento ordinario número 1.474 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez de primera instancia del número 59 de los de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario número 1.474 de 2005, a instancias de don Federico Rueda de la Peña, representado por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y asistido por la letrada doña María Ponte García, contra don Enrique Vargas García, “Agrupación para el Fomento de la Libre Empresa, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Esinformática, Sociedad Limitada”, quienes se encuentran en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, he procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que con estimación de la demanda formulada por don Federico Rueda de la Peña, representado por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y asistido por la letrada doña María Ponte García, contra don Enrique Vargas García, “Agrupación para el Fomento de la Libre Empresa, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Esinformática, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a don Enrique Vargas García al pago de la suma de 27.700,38 euros; a “Agrupación para el Fomento de la Libre Empresa, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 39.761,38 euros, y “Esinformática, Sociedad Limitada”, al abono del importe de 28.681,12 euros, así como al pago de intereses por mora desde la interpelación judicial, y costas causadas.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Enrique Vargas García, “Agrupación para el Fomento de la Libre Empresa, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Esinformática, Sociedad Limitada”, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.
  En Madrid, a 21 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.710/10)</texto>
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