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    <departamento>SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES</departamento>
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    <titulo>– San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Notificación por comparecencia</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Sebastían de los Reyes</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 139 
 Notificación por comparecencia 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la presente se cita a los sujetos pasivos que a continuación se relacionan para notificarles por comparecencia los procedimientos y conceptos, cuya competencia corresponde al concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda, que se detallan según orden que se indica.
  Procedimiento: Procedimiento sancionador en materia tributaria.
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  La comparecencia, a efecto de notificaciones, deberá efectuarse en la Inspección de Tributos del Ayuntamiento (plaza de la Iglesia, número 7, segunda planta), en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de lunes a viernes, en horario de ocho y treinta a catorce, bajo apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
  Con la práctica de notificaciones de resoluciones del procedimiento sancionador y/o liquidaciones se abrirá el siguiente plazo de ingreso para el abono de las deudas (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria):
  .	Si la notificación de la liquidación se realiza entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha en que se entienda producida hasta el día 20 del mes posterior, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  .	Si la notificación de la liquidación se realiza entre el 16 y último de cada mes, desde la fecha en que se entienda producida hasta el día 5 del segundo mes posterior, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  Cumplidos estos plazos sin producirse el ingreso, se procederá al cobro por vía de apremio con el recargo correspondiente, artículo 161 de la Ley General Tributaria.
  Contra las liquidaciones, los interesados podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la concejala de Economía, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación del acto (artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  No obstante lo anterior, podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente a su  derecho.
  San Sebastián de los Reyes, a 12 de febrero de 2010..El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.
  (02/1.726/10)</texto>
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