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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 13 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 264 
 Ejecución 13 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Sánchez Bartolomé, contra la empresa “Partner Hotels INSS, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:
  Dada cuenta; con el estado de las actuaciones seguidas a instancias de doña Consuelo Sánchez Bartolomé, contra la empresa “Partner Hotels INSS, Sociedad Limitada”, y habiéndose suspendido el incidente de no readmisión por no haberse citado en forma la demandada, líbrese edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo saber a la ejecutada que el incidente se ha señalado nuevamente para el día 11 de marzo de 2010, a las nueve cincuenta y cinco horas.
  Notifíquese esta resolución, haciendo saber a las partes que sirve de citación en forma.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” número 2.851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Partner Hotels INSS, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Móstoles, a 16 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.846/10)</texto>
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