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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 893 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 251 
 Demanda 893 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 893 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Roa Heras, contra doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santayana Dubois y “Apemest, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 389 de 2009
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.
  Fallo
  Estimando íntegramente las demandas interpuestas por doña María Isabel Roa Heras, frente a “Apemest, Sociedad Limitada”, “Centro Médico Salamanca, Comunidad de Bienes”, doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santallana Dubois, don Luis Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña y don José María Martínez Bordiú, estimo la extinción del contrato instada y declaro improcedente el despido de fecha 5 de junio de 2009 y extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada “Apemest, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a la cantidad de 9.933,07 euros, así como a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 46,66 euros diarios. Se absuelve a “Centro Médico Salamanca, Comunidad de Bienes”, doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santallana Dubois, don Luis Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña y don José María Martínez Bordiú de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santayana Dubois, don Luis Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don José María Martínez Bordiú y “Apemest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.791/10)</texto>
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