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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 953 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 246 
 Demanda 953 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 953 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús García Rubio, don Daniel Calutiu, y don Daniel Popa, contra la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 309 de 2009
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por don Jesús García Rubio, don Daniel Calutiu y don Daniel Popa, frente a la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que fueron objeto los actores el día 12 de mayo de 2009, condenando a la empresa demandada a readmitirles en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 2.439,56 euros para don Jesús García Rubio, 7.232,40 euros para don Daniel Calutiu, y 3.987,34 euros para don Daniel Popa, condenándola, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 43,37 euros diarios para don Jesús García Rubio, 40,18 euros para don Daniel Calutiu, y 46,23 euros para don Daniel Popa, desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.725/10)</texto>
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