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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.384 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 1.384 de 2008 
  Doña Paloma Muñiz  Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.384 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Estebasn María, contra la empresa “PCC Intercom Ibérica Global, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 29 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Doña Paloma Rabate Labrandero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 17 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos a instancias de doña Elena Estebasn María, contra “PCC Intercom Ibérica Global, Sociedad Limitada”, en los que ha intervenido el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Elena Estebasn María, contra “PCC Intercom Ibérica Global, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante 453,56 euros, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PCC Intercom Ibérica Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.797/10)</texto>
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