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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 348 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 348 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 348 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Hamdan Serruhk, contra la empresa “Kliperplac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 75 de 2010
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mohamed Hamdan Serruhk, que comparece con asistencia del letrado don Luis Fernando Luján de Frías, y de otra, como demandada, “Kliperplac, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor, don Mohamed Hamdan Serruhk, y declaro debida la cantidad reclamada en concepto de liquidación. En consecuencia, condeno a la empresa demandada, “Kliperplac, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador la cantidad de 6.102,46 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de dicha demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 devengado desde la fecha en que debió abonarse hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá hasta el límite legal de la cantidad objeto de condena, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 348/09 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kliperplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.697/10)</texto>
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