<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100304-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 671 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-04230220100055</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/04/BOCM-20100304-171.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/04/BOCM-20100304-171.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/04/BOCM-20100304-171.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 671 de 2009 
  Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 671 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Michal Kamil Wojtyla, don Artur Jan Szulikowski y don Piotr Remigiusz Koziarz, contra la empresa “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por los trabajadores que seguidamente se relacionan, contra “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los expresados actores las cantidades que se les adeuda por los conceptos reclamados en aquella que a continuación se especifican, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de las mismas.
  A don Michal Kamil Wojtyla: 3.580,64 euros.
  A don Artur Jan Szulikowski: 3.576,94 euros.
  A don Piotr Remigiusz Koziarz: 3.576,94 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.711/10)</texto>
</documento>