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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.688 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Demanda 1.688 de 2009 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.688 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucelly Henao Montoya, contra don Paúl Bernardo Contreras Ramírez y “Reformas y Limpiezas Arias, Sociedad Limitada”, y “Superviceb, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de enero de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de despido entablada por doña Lucelly Henao Montoya, contra las entidades “Superviceb, Sociedad Limitada”, “Reformas y Limpiezas Arias, Sociedad Limitada”, y don Paúl Bernardo Contreras Ramírez, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 2 de noviembre de 2009, condenando a la empresa “Reformas y Limpiezas Arias, Sociedad Limitada”, a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución ante la Secretaría del Juzgado, a abonarle la suma de 3.162,45 euros, en concepto de indemnización por despido, condenando asimismo a la empresa citada a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado.
  Asimismo procede la absolución de la empresa “Superviceb, Sociedad Limitada”, y don Paúl Bernardo Contreras Ramírez de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Paúl Bernardo Contreras Ramírez y “Reformas y Limpiezas Arias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.814/10)</texto>
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