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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 6. Procedimiento ordinario 866 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 130 
 Procedimiento ordinario 866 de 2008 
  Doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba.
  Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 866 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias del procurador señor González Pontón, en nombre y representación de don Gilberto de la Rocha Fernández y doña María Esperanza Cristina Esquivel Jiménez, contra “Construcciones y Promociones Sol Almogavares, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Adotino González Pontón, en nombre y representación de don Gilberto de la Rocha Fernández y doña María Esperanza Cristina Esquivel Jiménez, debo acordar y acuerdo la resolución de los sucesivos contratos de fechas 25 de mayo de 2004, 31 de agosto de 2004 y 7 de enero de 2005 suscritos entre los actores y la demandada, por incumplimiento de esta, así como debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 64.908,65 euros, más los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Construcciones y Promociones Sol Almogavares, Sociedad Limitada”, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Collado Villalba, a 9 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/1.754/10)</texto>
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