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    <titulo>Alcorcón número 3. Verbal desahucio falta pago 793 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 129 
 Verbal desahucio falta pago 793 de 2009 
  Don Antonio Monge Esteban, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón.
  Hace saber: Que en los autos de desahucio número 793 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 10 de diciembre de 2009..Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 793 de 2009, seguidos a instancias de don José Gorgues Sánchez, representado por la procuradora doña María José Pérez Martínez y asistido por el letrado don Rubén Loro Cáceres, contra don José Vicente García García, en rebeldía, ejercitando acción de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don José Gorgues Sánchez, contra don José Vicente García García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2009 concertado por las partes sobre el local número 7, sito en la plaza de San Juan de Covas, número 3, de Alcorcón, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la citada finca, dejándola vacua, expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de 348,20 euros en concepto de rentas devengadas hasta diciembre de 2009, incluido 175 euros por consumo de agua y luz, así como las rentas que se devenguen en lo sucesivo hasta la efectiva entrega del local, y las costas procesales causadas en esta instancia.
  Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos de impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), acreditando haber abonado o consignado las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban adelantarse, así como haber constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, cuenta 2355, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Vicente García García, y para que sirve de notificación en forma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, extiendo y firmo el presente en Alcorcón, a 8 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.666/10)</texto>
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