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    <identificador>BOCM-20100304-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Organismo control metrológico
– Resolución de 21 de diciembre de 2009, de La Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a la entidad Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) como Organismo de Control Metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 12 
 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2009, de La Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a la entidad Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) como Organismo de Control Metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Con fecha 30 de noviembre de 2007 se otorgó, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del laboratorio de calibración de instrumentos acústicos (LACAINAC) la designación como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
  Segundo
  En dicha Resolución se establecía que la designación sería provisional, durante un año, hasta que dicho organismo obtuviera el certificado de acreditación para el procedimiento de evaluación de conformidad solicitado, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.
  Tercero
  Con fechas 15 de enero y 16 de julio de 2009 se otorgó mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas prórrogas de la designación de la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, para cumplir con los requisitos estipulados en la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico. La Resolución de 16 de julio de 2009, extendía la validez de la designación hasta el 31 de diciembre de 2009.
  Cuarto
  Con fecha 10 de diciembre de 2009, don Mariano Ruiz González, en nombre y representación del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC), con domicilio en carretera de Valencia, kilómetro 7, 28031 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud para la prórroga de la designación como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto), de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por encontrarse en proceso de acreditación como organismo de control para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F de los instrumentos mencionados anteriormente.
  Quinto
  Con fecha 18 de diciembre de 2009, la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) obtuvo la acreditación como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F (Certificado ENAC OC-I/168), de acuerdo a la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
  Sexto
  Con esta acreditación, la entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y organismos de control metrológico. 
  Séptimo
  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; la Directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y organismos de control metrológico, establecen los requisitos que han de cumplir los organismos de control metrológico para ser designados, junto la forma de evaluar este cumplimiento, así como los módulos utilizados para la evaluación de la conformidad y su desarrollo.
  Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
  RESUELVE
  Primero
  Designar a la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) como Organismo de Control Metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto), de los de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
  Segundo
  Esta designación tendrá un plazo de validez indefinida mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma. Periódicamente se controlará el mantenimiento de dichas condiciones.
  Tercero
  Como Organismo de Control Metrológico, la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) queda inscrita en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OC-1002.
  Cuarto
  El Organismo de Control Metrológico realizará cada cuatro años una reevaluación de la acreditación o competencia técnica.
  Quinto
  Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
  Sexto
  La presente autorización para actuar como Organismo de Control Metrológico mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/171 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. 
  Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el Organismo de Control Metrológico designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2006.
  Séptimo
  Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo de Control Metrológico remitirá a esta Dirección General la documentación indicada en el artículo 12.4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.
  Octavo
  El Organismo de Control Metrológico informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que, en el ejercicio de sus funciones, vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del Organismo de Control Metrológico. 
  Noveno
  Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del Organismo de Control Metrológico designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.
  Décimo
  El Organismo de Control Metrológico designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.
  Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Madrid, a 21 de diciembre de 2009..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/776/10)</texto>
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