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    <identificador>BOCM-20100304-111</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 77. Juicio verbal 1.626 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Juicio verbal 1.626 de 2007 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.626 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Santos Cuadrado González:
  1.o  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito mediante la póliza número 307.033.
  2.o  Condeno de la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.
  3.o  Condeno a la parte demandada a permitir la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas para desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora y, en su defecto, si la demandada se opusiera, se librará mandamiento de entrada, debiendo constituirse la comisión judicial en el mismo para que el personal técnico de la entidad demandante proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.
  4.o  Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.201,88 euros, más el interés legal desde la interposición de la demandada.
  5.o  Condeno a la demandada al pago de las costas.
  Contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación que se preparará en plazo de cinco días desde su notificación.
  Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, la número 2366, de “Banesto”, sito en la calle Diego de León, número 54, de Madrid, con la clave 02 y número de procedimiento, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Santos Cuadrado González se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/519/10)</texto>
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