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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Juicio verbal 504 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 106 
 Juicio verbal 504 de 2008 
  En el juicio verbal número 504 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia número 207
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Carmen Simón Sánchez..En Madrid, a 29 de julio de 2009. Parte demandante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con abogado sin profesional asignado y procuradora doña María África Martín Rico, y parte demandada, doña Leila Blanco, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio procedimiento verbal.
  Vistos por mí, doña Carmen Simón Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 504 de 2008, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes: como demandante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con procuradora señora Martín Rico y letrado señor Esteban Villar, y como demandada, doña Leila Blanco, sobre reclamación de cantidad, dicto el siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora señora Martín Rico Muñoz Nieto, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña Leila Blanco:
  Primero.  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes a favor de la vivienda sita en la calle Almirante, número 6, primero derecha, de Madrid, mediante póliza número 1984613, con condena a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a permitir a la demandante el acceso a la citada vivienda donde se suministra el gas a fin de que se proceda a desmontar el contador de gas y la clausura de la instalación, bajo apercibimiento de que de no permitirse voluntariamente se hará de forma forzosa.
  Segundo.  Condeno a la demandada doña Leila Blanco a que abone a la actora “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.709,16 euros, con los intereses legales desde la fecha de citación judicial a juicio (19 de febrero de 2009) hasta su pago y con expresa condena a la demandada en las costas del procedimiento.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma en la forma prevista en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Leila Blanco, en ignorado paradero.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.758/10)</texto>
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