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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 1.026 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 103 
 Procedimiento ordinario 1.026 de 2006 
  Doña María Luisa Ortega Garrido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.
  Doy fe: Que en autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.026 de 2006, a instancias de “Lico Leasing, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Sánchez Nieto, doña Elena Chicharro Martín y “Serelati, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 29 de octubre de 2008 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 195
  En Madrid, a 29 de octubre de 2008..Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer, tramitados con el número 1.026 de 2006, a instancias de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez y asistida por el letrado don Manuel M. Sarrais Vega, contra “Serelati, Sociedad Limitada”, don Miguel Sánchez Nieto y doña Elena Chicharro Martín, declarados en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por “Lico Leasing, Sociedad Anónima”, establecimiento financiero de crédito, representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez y asistida por el letrado don Manuel M. Sarrais Vega, contra “Serelati, Sociedad Limitada”, don Miguel Sánchez Nieto y doña Elena Chicharro Martín, declarados en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo acordar y acuerdo la resolución de los contratos de arrendamiento financiero suscritos por las partes con fechas 11 de junio de 2003 y 13 de abril de 2004, bajo los números L103006635 y L104003928, respectivamente, en virtud del incumplimiento de las obligaciones de pago pactadas por parte de los demandados, y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 25.216,94 euros, a la que deberá sumarse el importe de las mensualidades que respecto del segundo de los contratos venzan (desde el mes de noviembre del presente año hasta marzo de 2009) y a la entrega del material a “Lico Leasing, Sociedad Anónima”, en el estado correspondiente al desgaste propio de su uso, según lo pactado en la cláusula general 14.2.c) de los contratos de arrendamiento financiero que se reclaman, o al pago de una indemnización por deterioro o depreciación del mismo, en caso contrario. Tal indemnización sería fijada en ejecución de sentencia conforme a lo pactado por las partes en la citada cláusula 14.2.c) de los contratos de arrendamiento financiero base de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para su inserción y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que sirva de notificación en forma a los demandados cuyo domicilio actual se desconoce, expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/1.007/10)</texto>
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