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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sección Décima. Recurso apelación 382 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Décima
 EDICTO
 
 102 
 Recurso apelación 382 de 2009 
  Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 382 de 2009, dimanante de autos número 518 de 2007 procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, siendo apelantes/apelados (demandantes) don Ángel Najas Tuvilla y doña Beatriz Motino Barragán y apelante/apelada (denunciada) “Eprisol Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y apelados (denunciados) don José López Villar y “Daselia Construcción, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, de fecha 1 de julio de 2009, cuyo fallo es:
  1.  Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de la entidad mercantil “Eprisol Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada el día 3 de marzo de 2009 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la indicada resolución, imponiéndose a la parte apelante las costas ocasionadas en esta instancia.
  2.  Que con acogimiento parcial del recurso de apelación deducido por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar, en representación de don Miguel Ángel Najas Tuvilla y doña Beatriz Motino Barragán, frente a la sentencia preindicada, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada resolución y, en consecuencia, estimando la demanda formulada por los mismos frente a la entidad mercantil “Daselia Construcción, Sociedad Limitada”, y don José López Villar, les condenamos a reparar los daños descritos en el informe pericial obrante en los autos de don Manuel Martín Peten, inestimándose la demanda contra don Javier Fernández Herranz, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales originadas en la primera instancia y las derivadas de la sustanciación del recurso de apelación de los actores, imponiéndose a “Eprisol Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, las dimanantes de la tramitación de su recurso.
  Y para que sirva de notificación en forma a la apelada en rebeldía “Daselia Construcción, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.005/10)</texto>
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