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    <identificador>BOCM-20100303-86</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “VALLE MEDIO DEL LOZOYA”</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya. Régimen económico. Modificación créditos número 2 con cargo a nuevos y mayores ingresos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE MEDIO DEL LOZOYA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “VALLE MEDIO DEL LOZOYA” 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 86 
 Modificación créditos número 2 con cargo a nuevos y mayores ingresos 
  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real  Decreto-Legislativo 2/2004, se hace público para general conocimiento que la junta de la Mancomunidad de Servicios “Valle Medio del Lozoya”, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2009, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 2 de modificación de créditos y suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta Entidad Local, financiado con cargo a mayores ingresos.
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  Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Gargantilla del Lozoya, a 11 de febrero de 2010..El presidente, José María Fernández Martín.
  (03/6.152/10)</texto>
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