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    <departamento>VALVERDE DE ALCALÁ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valverde de Alcalá. Régimen económico. Modificación ordenanza tasa cementerio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valverde de Alcalá</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 82 
 Modificación ordenanza tasa cementerio 
  A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2009, relativos a:
  .	Modificación ordenanza número 10, reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.
  Y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO
  Art. 4.  Cuota tributaria..La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:
  .	Epígrafe primero. Sepulturas:
  a)	Sepulturas concedidas a noventa y nueve años: 2.000 euros.
  .	Epígrafe segundo. Servicio de enterramiento:
  a)	Por la prestación de servicios de enterramiento: 500 euros/difunto.
  Las presentes ordenanzas entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Valverde de Alcalá, a 16 de febrero de 2010..El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.
  (03/7.519/10)</texto>
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