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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 2. Demanda 925 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 314 
 Demanda 925 de 2009 
  Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 925 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Óscar Sosa Sena, contra la empresa “Promarket Negocios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente
  Sentencia número 45
  En Zaragoza, a 27 de enero de 2010..Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos Óscar Sosa Sena, que comparece representado por el letrado don Javier Checa Bosque, y de otra, como demandada, “Promarket Negocios, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citado en legal forma.
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por don Carlos Óscar Sosa Sena, contra “Promarket Negocios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquel la cantidad de 2.100 euros, incrementada en un 10 por 100 anual.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina Juzgados de Zaragoza, plaza del Pilar, número 2, clave 6348, a nombre de este Juzgado, con el  número 4914000064925/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promarket Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 1 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.615/10)</texto>
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