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    <titulo>Gijón número 1. Demanda 899 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 298 
 Demanda 899 de 2009 
  Doña Carmen Villar Sevillano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Gijón.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 899 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Fenoy Fernández, contra la empresa “Electrodomésticos del Principado Idea, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 1 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Míriam Fenoy Fernández, contra la entidad “Electrodomésticos del Principado Idea, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.893,87 euros, más el interés legal del dinero desde el 4 de mayo de 2009.
  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita.
  Llévese esta resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio de la misma en los autos.
  Así lo pronuncio y firmo en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución española.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electrodomésticos del Principado Idea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Gijón, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.613/10)</texto>
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