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    <titulo>Albacete número 3. Demanda 420 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 296 
 Demanda 420 de 2009 
  Don Francisco Gómez Nova, secretario de lo social del número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 420 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hicham Salami Salami, contra la empresa “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario, dice como sigue:
  Sentencia de 5 de 2010
  En Albacete, a 29 de enero de 2010..Su señoría doña Caridad Algarra Vergara, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos al número 449 de 2009, a instancias de don Hicham Salami Salami, asistido de la letrada, señora Azorín Díaz, contra “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar debidamente, citada, autos que versan sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Hicham Salami Salami, asistido de la letrada doña Cristina Azorín Díaz, contra la mercantil “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, condeno  a la empresa demandada “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, a que abone al actor don Hicham Salami Salami la cantidad de 3.248,06 euros, más los intereses al 10 por 100 anual de la mencionada cantidad desde la fecha de su devengo hasta la de su total satisfacción.
  Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días, hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia” correspondiente.
  En Albacete, a 3 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.609/10)</texto>
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