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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 42 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 294 
 Ejecución 42 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 42 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Henche Peinado, contra la empresa “Graficinco, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 3 de febrero de 2010 auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 4.648,60 euros, más la cantidad de 930 euros en concepto de intereses y de costas provisionales.
  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez de lo social número 2 de Móstoles..Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Graficinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.549/10)</texto>
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