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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 353 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 291 
 Demanda 353 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 353 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gema Hernández García contra la ­empresa “Serdirenta, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo Social, don Francisco Juan Sánchez Delgado..En Móstoles, a 11 de febrero de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, de la mercantil demandada “Serdirenta, Sociedad Limitada”, cítese a la misma, por medio de edictos, al acto del juicio de fecha 10 de marzo de 2010, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 10 de marzo de 2010, a las diez horas.
  Adviértase de que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional quinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, número 2.850, que es exigible únicamente a quienes no tengan las condiciones de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Serdirenta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 11 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.507/10)</texto>
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