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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Notificación reconocimiento de inclusión</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Departamento de Gestión Zona I</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Departamento de Gestión Zona I
 
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 Notificación reconocimiento de inclusión 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  «Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, la Operación Jurídica Complementaria al Proyecto de Compensación del Área de Planeamiento Específico 08.11, “Calle Miguel Aracil”, en ejecución de la sentencia firme número 44 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativa, Sección Primera, de 10 de febrero de 2006, consistente en el reconocimiento de la inclusión en el ámbito de parte de la finca matriz número 872 con una superficie de 2.624,33 metros cuadrados, propiedad de doña Isidra Fernández García y don Joaquín, don Carlos y don Fernando Pol Fernández, y la correspondiente adjudicación del aprovechamiento urbanístico materializado en la parcela resultante PR3-1.»
  Con la publicación del presente anuncio se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el contenido del precedente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente.
  En Madrid, a 15 de enero de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (02/696/10)</texto>
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