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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.341 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 199 
 Demanda 1.341 de 2009 
  Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social del número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que por sentencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Daniel Llamazares Llamazares, contra “Merusa 2000, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 517 de 2009, se ha resuelto en su tenor literal lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta don Daniel Llamazares Llamazares, contra la empresa “Merusa 2000, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Daniel Llamazares Llamazares, acordado con efectos del día 28 de agosto de 2009, condenando a la empresa a que, a su elección, opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 3.331,65 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 5 de febrero de 2009, hasta la fecha del despido, 28 de agosto de 2009, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente a razón de 46,76 euros brutos diarios.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/1341/09, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Y para que sirva de citación a “Merusa 2000, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 28 de diciembre de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.431/10)</texto>
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