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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 240 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Ejecución 240 de 2009 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 240 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Pérez Encinas, contra la empresa “Total Quality Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Begoña Pérez Encinas, contra “Total Quality Control, Sociedad Limitada”, por un importe de 138.813,56 euros de principal, más 22.558 euros y para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Acumular la presente ejecución a la número 178 de 2009 seguida ante este Juzgado a instancia de doña Eva Veredas Fernández Fuentes y doña Bárbara Gutiérrez Pérez, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 157.621,14 euros de principal, más 25.710 euros de intereses y costas, afectándose los bienes embargados en su caso en las diferentes ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente ejecución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios de ejecución a que este se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez, Ofelia Ruiz Pontones.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Total Quality Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.481/10)</texto>
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