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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.266 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Demanda 1.266 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.266 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María del Mar Ruiz Ceñero, contra la empresa “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, de fecha 26 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 49 de 2010
  En Madrid, a 26 de enero de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María del Mar Ruiz Aceñero, contra la empresa “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, y asimismo declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 26 de enero de 2010, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 22.361,17 euros como indemnización, y los salarios dejados de percibir desde el 30 de junio de 2009 hasta el 27 de octubre de 2009, a razón de 45 euros diarios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.525/10)</texto>
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