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    <identificador>BOCM-20100303-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 108 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Ejecución 108 de 2009 
  El procedimiento de ejecución número 108 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Pérez Espín, contra la empresa “Reparaciones y Reformas Major, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado providencia de fecha 11 de diciembre de 2009, auto de fecha 7 de enero de 2010 y providencia de fecha 27 de enero de 2010:
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.
  Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, se recuerda a las entidades Fundación Rogelio Segovia para el Desarrollo de las Comunicaciones, “EM Vivienda y Suelo de Arroyomolinos, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Fayma, Sociedad Anónima”, el urgente cumplimiento de los oficios de retención de créditos acordados librar en resolución de fecha 26 de octubre de 2009, o bien deberán manifestar sin dilación las causas que impiden cumplir con lo ordenado en los mismos, haciéndoles saber el deber de colaboración con el Juzgado establecido en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Auto
  En Madrid, a 7 de enero de 2010.
  Parte dispositiva:
  Procede rectificar el encabezamiento de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2009 dictada en el presente procedimiento, y a tal efecto, donde dice: «Número de autos: demanda número 821 de 2008, número de ejecución 28 de 2009. Materia: despido. Demandante: don Ramón Núñez Duque. Demandada: “Lucyrosa, Sociedad Limitada”»; debe decir: «Número de autos: demanda número 524 de 2009, número de ejecución 108 de 2009. Materia: despido. Demandante: don Ramón Pérez Espín. Demandada: “Reparaciones y Reformas Major, Sociedad Limitada”»; manteniéndose íntegramente todos los pronunciamientos contenidos en dicha resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 27 de enero de 2010.
  Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, se recuerda a la entidad “EM Vivienda y Suelo de Arroyomolinos, Sociedad Anónima”, el urgente cumplimiento del oficio de retención de crédito acordado librar en resolución de fecha 26 de octubre de 2009 y reiterado en fecha 11 de diciembre de 2009, o bien deberá manifestar sin dilación las causas que impiden cumplir con lo ordenado en los mismos, haciéndole saber el deber de colaboración con el Juzgado establecido en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  En Madrid..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.394/10)</texto>
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