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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.117 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Demanda 1.117 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.117 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Romero Fimia, contra la empresa “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha distado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 39 de 2010.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Javier Romero Fimia, que comparece por sí mismo, y de otra, como demandados, “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Romero Fimia, frente a la empresa “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, estando emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad de 1.924,01 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 96,20 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1117/09, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.519/10)</texto>
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