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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 869 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Demanda 869 de 2009 
  Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 869 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Carla Verónica Ramírez Montoya, contra la empresa “Medical Mobile Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor que consta:
  Sentencia número 645 de 2009
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2009..Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Carla Verónica Ramírez Montoya, que comparece asistida del letrado don Julio Nicolás Chico, y de otra, como demandada, “Medical Mobile Seguridad, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Carla Verónica Ramírez Montoya, contra la empresa “Medical Mobile Seguridad, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 6.000 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 100 euros/día.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Medical Mobile Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.532/10)</texto>
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