<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100303-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 186 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-03180220100615</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/03/BOCM-20100303-127.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/03/BOCM-20100303-127.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/03/BOCM-20100303-127.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Ejecución 186 de 2009 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio González Oliva, contra la empresa “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 10.517,41 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Luis de Mesa Gutiérrez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”,  en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.407/10)</texto>
</documento>