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    <fecha_publicacion>2010/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.116 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Demanda 1.116 de 2009 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.116 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Andrea Gislena Cano Calle, contra la empresa “Nuada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Andrea Gislena Cano Calle, contra la mercantil “Nuada, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de 15.427,63 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 7 de junio de 2004 hasta la fecha de esta sentencia, 18 de noviembre de 2009.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.406/10)</texto>
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