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    <fecha_publicacion>2010/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 260 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 56 
 Ejecución 260 de 2009 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 260 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teodora Rodríguez Menor, contra la empresa “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente
  Auto
  En Guadalajara, a 23 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  1.  Se despacha la ejecución solicitada por doña Teodora Rodríguez Menor, frente a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, por un principal de 854,56 euros, más 170,90 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.
  2.  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  3.  Trabar embargo de los bienes de la parte ejecutada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a la Jefatura Provincial de Tráfico y a la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante el acceso telemático de este Juzgado.
  Tráigase testimonio de la sentencia dictada en los autos número 110 de 2008.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así, por este auto, lo mandó y firmó el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Eduardo Martínez Mediavilla..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 23 de diciembre de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.023/10)</texto>
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