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    <fecha_publicacion>2010/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.075 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 50 
 Demanda 1.075 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.075 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Covadonga Atucha Gutiérrez, contra la empresa “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  «Fallo
  Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Covadonga Atucha Gutiérrez, doña Jenny Meza Melgarejo y doña María Dolores Margalles Llera, frente a la empresa “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a doña Covadonga Atucha Gutiérrez una indemnización de 6.102,75 euros, a doña Jenny Meza Melgarejo la suma de 3.730,65 euros y a doña María Dolores Margalles Llera la cantidad de 2.244,82 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (10 de junio de 2009), hasta la presente resolución, a razón de 81,37 euros diarios para doña Covadonga Atucha Gutiérrez, 45,22 euros diarios para doña Jenny Meza Melgarejo y 27,21 euros diarios para doña María Dolores Margalles Llera.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 2 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.319/10)</texto>
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