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    <fecha_publicacion>2010/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Juicio de faltas 336 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 18 
 Juicio de faltas 336 de 2008 
  El secretario del Juzgado mixto número 5 (actualmente de primera instancia número 3) de Alcobendas.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 336 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Alcobendas, a 26 de junio de 2008..Don Javier Martín-Borregón y García de la Chica, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 5 de esta villa y su partido, ha dictado la siguiente
  Sentencia
  Visto el presente juicio de faltas seguido por una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, establecimiento comercial “Eroski”, como denunciante, y don Ricardo Matasán Cabanillas, como denunciado.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ricardo Matasán Cabanillas, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.
  Queden los efectos sustraídos en poder del establecimiento comercial.
  En caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe recurso de apelación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  Inclúyase la presente en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ricardo Matasán Cabanillas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcobendas, a 1 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/5.591/10)</texto>
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