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    <fecha_publicacion>2010/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio 367 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 17 
 Divorcio 367 de 2009 
  Don José Luis Peláez Díaz, secretario del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
  Doy fe: Que en los autos número 367 de 2009, sobre divorcio entre los cónyuges que se indican, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 661
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2009..Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 367 de 2009, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de don Andrés Simón Peraleda, contra doña Juana Vicente Martínez, bajo la representación de la procuradora de los tribunales doña María Isabel Roda Martín.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de don Andrés Simón Peraleda, contra doña Juana Vicente Martínez, bajo la representación del procurador de los tribunales don José Luis García Guardia, bajo la representación de la procuradora de los tribunales doña María Isabel Roda Martín, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas, estableciendo que el domicilio de la calle Tejo, número 22, de Madrid, se le atribuye al marido, y el de la avenida de La Mancha, número 13, de Leganés, a la esposa. El marido abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 400 euros mensuales desde el día 1 de diciembre de este año hasta que él empiece a cobrar la pensión de jubilación, prevista para el mes de agosto de 2010, por lo que el último pago de 400 euros se abonará en el mes de julio de 2010, y a partir del mes de agosto de dicho año le abonará la cantidad de 500 euros mensuales. La hipoteca de la calle Tejo la abonará el marido hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad de gananciales, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
  Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/5.582/10)</texto>
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