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    <fecha_publicacion>2010/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 1.137 de 2008-CH</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 16 
 Divorcio contencioso 1.137 de 2008-CH 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.137 de 2008, sobre divorcio, instados por don José María Cáceres Méndez, representado por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, contra doña María Irene Mendes de Almeida, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 1 de febrero de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de don José María Cáceres Méndez, contra doña María Irene Mendes de Almeida, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  En este sentido, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo seguir las instrucciones que figuran al respecto en la última resolución.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña María Irene Mendes de Almeida, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 2 de febrero de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/5.585/10)</texto>
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