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    <fecha_publicacion>2010/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso de casación unificación 122 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 15 
 Recurso de casación unificación 122 de 2009 
  En las actuaciones sobre recurso de casación número 122 de 2009, tramitadas ante esta sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovidos por don Pablo Burgos Blázquez, contra “Riboclen, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 27 de noviembre de 2009, se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don José María Alcántara Presa, en nombre y representación de don Pablo Burgos Blázquez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 5.372 de 2008, interpuesto por don Fernando Aguado Minaya, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid de fecha 29 de mayo de 2008, en el procedimiento número 372 de 2008, seguido a instancias de don Fernando Aguado Minaya, contra don Pablo Burgos Blázquez y “Riboclen, Sociedad Limitada”, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir y mantenimiento de los avales en garantía del cumplimiento de la condena.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Se advierta a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificación en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Riboclen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.938/10)</texto>
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