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    <fecha_publicacion>2010/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo social. Sección Segunda. Recurso de casación 625 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 14 
 Recurso de casación 625 de 2008 
  En las actuaciones de recurso de casación número 625 de 2008 seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 82 de 2005 del Juzgado de lo social número 22 de Madrid, promovidos por don Ramón del Álamo Cubillo, contra “Meybo, Sociedad Anónima”, en materia de despido, con fecha 10 de noviembre de 2009 se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación  de doctrina interpuesto por la letrada doña María Mercedes Pérez Palacios, en nombre y representación de don Ramón del Amo Cubillo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de julio de 2008, en el recurso de suplicación número 2.719 de 2008, interpuesto por don Ramón del Amo Cubillo, frente al auto dictado por el Juzgado de lo social número 22 de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2006, en ejecución, procedimiento número 82 de 2005, seguido a instancias de don Ramón del Amo Cubillo, contra “Meybo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Meybo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/5.598/10)</texto>
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