<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100226-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 642 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-02-26180220100127</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/26/BOCM-20100226-97.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/26/BOCM-20100226-97.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/26/BOCM-20100226-97.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 97 
 Procedimiento ordinario 642 de 2005 
  En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Vistos por mí, doña María Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 642 de 2005, siendo parte demandante, “Construcciones LK, Sociedad Anónima”, representados por el procurador de los tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, bajo la dirección del letrado don Santiago Gutiérrez y Arteche, y parte demandada, “Gebresa, Sociedad Anónima”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que desestimando la demanda deducida por “Construcciones LK, Sociedad Anónima”, contra “Gebresa, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Gebresa, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 27 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.501/10)</texto>
</documento>