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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Registro telemático
– Orden 548/2010, de 8 de febrero, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Educación para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
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 Orden 548/2010, de 8 de febrero, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Educación para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos. 
  De acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, que establece que tras la entrada en vigor de este Decreto podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
  Asimismo, y de acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Primero
  Habilitación Registro Telemático
  Habilitar al Registro Telemático de la Consejería de Educación para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a los siguientes procedimientos:
  .	Becas para comedor escolar modalidad B.
  .	Becas para comedor escolar modalidad C.
  .	Becas para comedor escolar modalidad Víctimas del Terrorismo o Acogimiento Familiar.
  .	Becas para comedor escolar modalidad Carácter Excepcional.
  Segundo
  Inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid
  Se incluyen en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, los procedimientos enunciados en la disposición primera de la presente Orden.
  El Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, deberá entenderse modificado, en lo relativo a estos procedimientos, en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Educación, siendo de aplicación el siguiente:
  “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático:
  Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”.
  Tercero
  Aprobación de modelos de solicitud
  Aprobar los modelos de solicitud que figuran como Anexos a la presente Orden, a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  Madrid, a 8 de febrero de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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  (03/6.756/10)</texto>
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