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    <departamento>PERALES DE TAJUÑA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Expediente modificación créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Expediente modificación créditos 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 de diciembre de 2009, sobre el expediente de modificación de créditos número 312/09-02, del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargos nuevos o mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
  ALTAS EN PARTIDAS DE GASTOS
   							Ver en documento PDF 						 
  ALTAS EN PARTIDAS DE INGRESOS
   							Ver en documento PDF 						 
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Perales de Tajuña, a 4 de febrero de 2010..El alcalde, José Andrés García López.
  (03/6.254/10)</texto>
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