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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Divorcio contencioso 17 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 232 
 Divorcio contencioso 17 de 2009 
  Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 17 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 17 de 2009 (DCT), a instancias de don José Fernando Hernández Corral, representado por el procurador de los Tribunales, don José Luis Barragués Fernández, y defendido por la letrada, doña Gema Conde López, contra doña Gislaine de Lima, permiso de residencia número X-7036882-D, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, con último domicilio conocido en Madrid, calle Marquesa de la Silvera, número 5, piso bajo, letra E, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda presentada por don José Fernando Hernández Corral, contra doña Gislaine de Lima, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
  El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Escalona (Toledo), donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda, a fin de que por el encargado se efectúen las anotaciones oportunas en la página 210 del tomo 12 de su sección segunda.
  Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta que este Juzgado tiene en la entidad “Banesto”, número 3715000033 0017 02 (clave para el recurso de apelación), debiendo acreditar haber realizado la misma al prepararse el recurso de apelación ante este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Gislaine de Lima, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/5.950/10)</texto>
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