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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Verbal de desahucio por falta de pago 810 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 96 
 Verbal de desahucio por falta de pago 810 de 2009 
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y en el procedimiento número 810 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
  Sentencia número 1.712
  En Alcalá de Henares, a 2 de diciembre de 2009..El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de desahucio, siendo parte actora don Sandalio Guerrero López y como parte demandada don Rafael Vega Mere.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Sara López López, en nombre y representación de don Sandalio Guerrero López, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el local sito en la avenida de la Virgen del Val, número 33, de Alcalá de Henares, y, en consecuencia de ello, declarar haber lugar al desahucio, condenando al demandado don Rafael Vega Mere a desalojar el referido local, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, así como a abonar al actor la cantidad de 7.728 euros, más las sucesivas que vayan venciendo hasta el definitivo desalojo del local, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado rebelde personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  Así lo acuerdo, mando y firmo..Carlos Javier Garzón Íñigo (rubricado).
  Y para que conste y sirva de cédula de notificación de sentencia por edictos por su ignorado paradero al demandado don Rafael Vega Mere, para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente por duplicado ejemplar en Alcalá de Henares, a 8 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/1.440/10)</texto>
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