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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Verbal desahucio falta pago 1.479 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 91 
 Verbal desahucio falta pago 1.479 de 2008 
  Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Bastecol, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, contra don Said El Karbass en los autos número 1.479 de 2008, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de enero de 2010..Vistos por su señoría doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio de verbal de desahucio seguidos bajo el número 1.479 de 2008, y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de la entidad “Bastecol, Sociedad Limitada”, contra don Said El Karbass.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta la procuradora de los tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de la entidad “Bastecol, Sociedad Limitada”, contra don Said El Karbass, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 31 de enero de 2008 respecto de la vivienda sita en la avenida de Carabanchel Alto, número 14, apartamento interior, primero 5, de Madrid, decretando el desahucio del demandado y, en consecuencia, condenando el desahucio del demandado y, en consecuencia, condeno a esta a dejar libre y a disposición que la actora el referido inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo procede la condena de la demandada al abono a la actora de la suma de 13.362,50 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas, más las cantidades que, por estos mismos conceptos, se devenguen hasta el abandono de la vivienda por la demandada, y los correspondientes intereses legales indicados en el último párrafo del fundamento de derecho primero de esta resolución. Todo ello con imposición de costas a la parte ­demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Said El Karbass se extiende la presente para que sirva de notificación.
  Madrid, a 4 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/1.374/10)</texto>
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