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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 159 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 115 
 Juicio de faltas 159 de 2009 
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 159 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés (Madrid), a 8 de julio de 2009..Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de esta localidad, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 159 de 2009, seguidos por una falta de lesiones, en los que han sido parte: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; doña María Ferrer Oviedo, en calidad de denunciante, y doña María Quiles Cejudo, en calidad de denunciada.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a doña María Quiles Cejudo, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante ese Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Quiles Cejudo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 25 de enero de 2010..La secretaria (firmado)
  (03/4.689/10)</texto>
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