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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 3. Verbal de desahucio 44 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Verbal de desahucio 44 de 2009 
  En el procedimiento verbal desahucio por falta de pago número 44 de 2009, sobre verbal con desahucio por falta de pago, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Arganda del Rey, a 28 de julio de 2009..Doña María Dolores Nortes Norlasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Arganda del Rey y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de desahucio sobre falta de pago de la renta, seguidos con el número 44 de 2009, a instancias de “Caspe, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora Crespo Barranco, frente a “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimar en su integridad la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Crespo Barranco, en nombre y representación de “Caspe, Sociedad Limitada”, frente a “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
  1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes el día 6 de septiembre de 2006 sobre la nave industrial sita en la calle Londres, número 3, de Torres de la Alameda (Madrid).
  2.  Declaro haber lugar al desahucio de la mercantil demandada que habrá de dejar la nave libre, expedita y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica y a su costa, lanzamiento que tendrá lugar el día 8 de septiembre de 2009, a las doce horas.
  3.  Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Arganda del Rey, a 2 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.460/10)</texto>
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